Calculadora de Liquidación
Calcula indemnización, vacaciones y aguinaldo con desglose de INSS e IR.
Ingresa los datos solicitados para calcular tu liquidación laboral conforme a la legislación vigente en Nicaragua.
Explicación completa de tus derechos, conceptos incluidos y cómo funciona el cálculo de la liquidación laboral.
La liquidación laboral en Nicaragua es el conjunto de pagos que el empleador está obligado a realizar al trabajador cuando finaliza la relación laboral, ya sea por despido, renuncia, finalización de contrato o mutuo acuerdo.
Este derecho está regulado por el Código del Trabajo de la República de Nicaragua y su cumplimiento es supervisado por el Ministerio del Trabajo (MITRAB).
Su objetivo es proteger los derechos económicos del trabajador, garantizando que reciba todas las prestaciones generadas durante el tiempo laborado que no hayan sido disfrutadas o pagadas previamente.
La liquidación laboral está regulada por distintos artículos del Código del Trabajo relacionados con:
Fuente oficial: Código del Trabajo — Asamblea Nacional de Nicaragua
Estas disposiciones son de orden público. No pueden ser renunciadas ni modificadas en perjuicio del trabajador, aun cuando exista un acuerdo entre las partes.
Aplica principalmente en casos de despido sin causa justificada y busca compensar la estabilidad laboral generada por el tiempo de servicio.
• 1 mes de salario por cada uno de los primeros 3 años
• 20 días de salario por cada año adicional desde el cuarto año
• Límite máximo: 5 meses de salario
Todo trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada seis meses trabajados (30 días por año). Si no fueron disfrutadas total o parcialmente, deben pagarse en dinero como parte de la liquidación.
El aguinaldo equivale a un mes de salario y debe pagarse antes del 10 de diciembre. Si no se trabajó el año completo, se paga proporcional a los meses laborados.
No está sujeto a deducciones de INSS ni de Impuesto sobre la Renta.
Incluye todos los montos devengados y no pagados al momento de finalizar la relación laboral:
Esta calculadora es una herramienta orientativa basada en la legislación laboral nicaragüense. Permite estimar de forma aproximada:
Puede utilizarse como referencia para sector público y privado. No sustituye cálculo oficial.
Fuente: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
Fuente: Dirección General de Ingresos
Respuestas claras a las dudas más comunes de trabajadores y empleadores.
Se calcula conforme al Artículo 45 del Código del Trabajo, tomando en cuenta los años de servicio y respetando el límite máximo de cinco meses de salario.
En la renuncia voluntaria no corresponde indemnización, salvo que exista mutuo acuerdo o condiciones contractuales más favorables conforme a la ley.
La ley establece 15 días por cada seis meses trabajados, equivalentes a 30 días por año. Si no fueron disfrutados, deben pagarse en la liquidación.
No. Esta calculadora no es una herramienta oficial del Gobierno de Nicaragua. Es una referencia orientativa basada en la legislación laboral vigente.
El MITRAB es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de los derechos laborales y puede intervenir en caso de conflictos relacionados con liquidaciones, pagos incompletos o incumplimientos.
Fuente oficial: Ministerio del Trabajo (MITRAB)
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